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¿Es simple o no?

Abril, 2022

Mi experiencia, como abogada, en el manejo de carteras de signos distintivos de personas naturales y empresas nacionales e internacionales, por casi 20 años, me ha enfrentado a varios retos; desde concientizar en la importancia de la protección de las marcas, lemas comerciales, nombres comerciales, etc., para obtener sus derechos exclusivos, hasta ejecutar su trámite de registro ante la autoridad correspondiente, actualmente el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI.

En el Ecuador, el trámite de registro de una marca involucra un formulario que se completa en el sistema en línea del SENADI, se paga una tasa en el banco y se pincha un botón para iniciar el trámite. Ahora bien, se ha categorizado al trámite de registro de las marcas como simple y nada más alejado de la realidad, ya que detrás de éste se requiere la aplicación de varios conocimientos, que, de no implementarlos, es muy probable que la autoridad “detenga” el trámite requiriendo al solicitante la corrección de la solicitud en el mejor de los casos o que, inclusive, rechace la solicitud por aspectos meramente formales.

Veamos algunos ejemplos específicos de conocimientos que se encuentran detrás del trámite de registro de una marca:

Partiendo de que en dicho formulario se debe indicar si la naturaleza del signo distintivo, que se pretende proteger es denominativo, mixto o figurativo, en el caso de un signo mixto, su nombre debe indicar en su nombre la palabra que conforma el signo, añadiendo + GRÁFICA o + LOGO o + LOGOTIPO y, si se pretende reivindicar derechos sobre el color o combinación de colores del logo, se debe incluir A COLORES. Si no se indica con precisión la natural del signo, coincidiendo con su nombre y su descripción, será sin duda, observado por la autoridad al momento de realizar el examen de forma.

Otro ejemplo, los productos o servicios que se pretenden proteger con la marca, deben estar de acuerdo con la Clasificación Internacional de Niza, siendo actualmente aplicable la Edición 11va, por lo que en la solicitud de registro debe coincidir la clase internacional con la descripción de los productos/servicios.

También es importante destacar casos como los lemas comerciales o slogans, que siempre deben acompañar a un signo principal, lo cual se debe señalar en la solicitud de registro, o el hecho de que se debe adjuntar a la solicitud, los documentos habilitantes. En caso de ser persona natural se trata de la copia de la cédula de ciudadanía o identidad y papeleta de votación, y en caso de persona jurídica, el nombramiento vigente del representante de la compañía.

¿Es simple el trámite de registro de una marca?, para un abogado en propiedad intelectual, puede ser que sí, para una persona que no tiene ni conocimientos ni experiencia en temas de propiedad intelectual y que se aventura a gestionar, con la mejor voluntad, el trámite de un registro de marca puede resultar complicado y esa falta de experiencia ocasionar varias repercusiones negativas.

Lo importante en este análisis, son las consecuencias. Una solicitud de registro de un signo distintivo “mal presentada” ocasiona que su examen de forma no sea superado y, por lo tanto, no se publique para efectos de oposición por parte de terceros. Es decir, que el trámite no prospere, se estanque, se pierda el valor de la tasa, y lo más importante, que no se proteja con el registro el signo distintivo, siendo vulnerable a que otros lo registren o a que su uso en el mercado no esté protegido. Recordemos que en Ecuador los derechos sobre marcas, solo se obtienen con su registro ante el SENADI

¡Ni hablar de los trámites rezagados en la Autoridad! Hasta la fecha son decenas de miles, ya que los solicitantes desconocen “el siguiente paso” luego de que su trámite no prospera.

Los trámites de renovación de registros pueden también llegar a constituir un problema. De acuerdo con la legislación vigente, el registro de un signo distintivo se concede por diez años, periodo por el cual se puede renovar indefinidamente. Lo importante es considerar que la renovación solamente se podrá presentar 6 meses antes de la fecha de vencimiento o 6 meses después, dentro de un periodo de gracia. Si la solicitud de renovación se presenta antes o después del tiempo mencionado, la misma se considera extemporánea, negando la renovación y perdiendo los derechos exclusivos sobre el signo.

En conclusión, por simple que podría parecer el trámite de registro de una marca o de renovación de su registro, con el fin de no enfrentar los mencionados escenarios, recomiendo realizarlos con la asesoría pertinente.

Por: Ángeles Puente

Autor: Falconi Puig Abogados

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