Dentro de las obligaciones que tiene el empleador, conforme se desprende del Art. 42 del Código de Trabajo, se encuentra el deber de pagar al trabajador el monto debido conforme las disposiciones del mismo cuerpo legal.
En caso de liquidación definitiva del negocio, es preciso que el empleador de aviso a los trabajadores con anticipación de un mes; este aviso tendrá iguales efectos que el desahucio y por tanto, al terminarse la relación laboral, el trabajador tiene derecho a recibir una bonificación (25% de su última remuneración mensual por cada año de servicio al empleador) más indemnización (3 meses de remuneración si el trabajador ha servido hasta 3 años o 1 mes de remuneración por cada año sin exceder a 25 años si el tiempo de servicio fuere mayor) más los beneficios que se hubiesen pactado en la negociación colectiva.
El pago de dichos valores constituye un pago preferente conforme se desprende del Código Civil, el cual prevé la existencia de la denominada “prelación de créditos”, que consiste en un orden de pago de créditos, conforme al cual, los haberes debidos al trabajador deben ser pagados antes de otro tipo de obligaciones. Por otro lado, cabe recalcar que si la empresa se reabriere dentro de un año, el empleador deberá admitir a los mismos trabajadores que antes laboraban para él en iguales o mejores condiciones.
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