ORGANIZATION FOR AN INTERNACIONAL GEOGRAPHICAL INDICATIONS NETWORK oriGIn, en su décimo aniversario por su trabajo integrado para la protección y promoción de las Indicaciones Geográficas.

ORGANIZATION FOR AN INTERNACIONAL GEOGRAPHICAL INDICATIONS NETWORK oriGIn, en su décimo aniversario por su trabajo integrado para la protección y promoción de las Indicaciones Geográficas.
Para difundir el conocimiento sobre la PI, los Estados miembros de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) eligieron el 26 de abril, día en que entró en vigor en 1970 el Convenio de la OMPI, para celebrar el Día Mundial de la PI.
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) es un organismo de Naciones Unidas, fundado con el deseo de “promover en todo el mundo la protección de la propiedad intelectual a fin de estimular la actividad creadora”. Ejerce esta función administrando una veintena de tratados internacionales que comprometen a los países miembros a otorgar, por ley, monopolios limitados sobre bienes intangibles como las marcas, las invenciones, las obras artísticas y otros.
El 26 de abril de cada año, OMPI invita a sus miembros a celebrar el Día de la Propiedad Intelectual, alentando a reflexionar sobre los beneficios de respetar estos monopolios sin los cuales, nos advierten, no serían posibles la obras artísticas ni el progreso tecnológico.
En nuestro país el organismo encargado de promover, defender y fomentar la Propiedad Intelectual e Industrial, es el INSTITUTO ECUATORIANO DE PROPIEDAD INTELECTUAL ( IEPI).
La importancia de proteger los derechos de propiedad intelectual se debe a que otorgan el reconocimiento a los creadores y la retribución económica que les corresponde por la realización de sus obras y prestaciones de las que se beneficia la sociedad en su conjunto.
Estimados clientes y amigos,
Nos es muy grato informarles que nuestro apreciado amigo y colaborador Abg. SANTIAGO MOSQUERA ALCOCER, realizará un “L.L.M MASTER OF LAWS” en la Universidad de Melbourne en Australia.
Santiago se ausentará de Falconi Puig Abogados durante el período de un año aproximadamente.
Quienes conformamos Falconi Puig Abogados deseamos a nuestro querido amigo y colega Santiago el mayor de los éxitos.
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Con estima,
FALCONI PUIG ABOGADOS
El pasado 18 de diciembre de 2012 en la Asamblea Nacional la reforma a la LEY DE REGISTRO CIVIL Y CEDULACIÓN pasó su primer debate, una de las propuestas más novedosas es la opción de que los hijos lleven el apellido de la madre. De aprobarse la reforma, el apellido de los descendientes podrá ser el materno o el paterno; sin embargo, no pueden dos hermanos de padre y madre tener diferentes apellidos, es decir, el apellido que lleva el primogénito llevarán el resto de hermanos. Esto para evitar confusiones sobre todo en temas de sucesión.
Durante el debate se explicó que esta es una reforma progresista, que propone prácticas que se han venido llevando a cabo en otros países como Brasil, que se fundamentan en la igualdad del hombre y la mujer garantizada en la Constitución.
Analizando la propuesta es posible determinar que esta busca ir más allá del feminismo o machismo, una de las cosas que busca es dar más relevancia al apellido de la mujer, el cual siempre ha cumplido un segundo plano ya que actualmente no solo no lo van a llevar los hijos, si no que hay mujeres que también lo pierden al momento de casarse; si bien es cierto que se acostumbra que las mujeres lleven el apellido de sus maridos no es de manera obligatoria y radical como en países como Estados Unidos de América en donde la mujer lleva el apellido de su cónyuge incluso luego de divorciarse.
Por lo tanto, la reforma no tiene un carácter feminista como erróneamente lo han divulgado, por el contrario pone en igualdad de condiciones a hombre y mujer ya que es decisión de ambos qué apellido adoptar para sus descendientes, se vuelve una decisión más personal y no impuesta, como tradicionalmente ha sucedido.
Además, pese a que hoy en día no son segregadas las familias conformadas únicamente por una madre, con esta reforma no serían solo los niños proveniente de este tipo de familia los que no lleven primero el apellido de la madre. Por lo cual, se defiende que la reforma busca una armonía en el ámbito familiar evitando, cada vez más, todo tipo de discriminaciones. En tal virtud, ya no serían únicamente las familias no tradicionales las que llevan el apellido de la madre, si no todas aquellas en los que los padres así lo hayan decidido.
Por lo tanto, teniendo en cuenta lo antes mencionado es de esperarse que esta reforma pase los debates y sea aprobada ya que no incumple con ningún precepto jurídico, no es de carácter ilegal, ni violenta los derechos ni de un tercero ni del público al que va directamente dirigido. Deja en libre decisión de los padres como van a apellidarse sus hijos.
Por:
Camila Mateus
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Limitación general de responsabilidad: Salvo indicación en contrario, los comentarios y las opiniones expresadas son de exclusiva responsabilidad de su autor (es) y no representan necesariamente el punto de vista de Falconi Puig Abogados.
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El diccionario de la lengua española define al eslogan como la “fórmula breve y original, utilizada para publicidad, propaganda, política, etc.”[1], es decir, se trata de una palabra, leyenda o frase utilizada para promocionar a un producto, servicio, actividad o incluso a una persona, las cuales son comúnmente utilizadas por los empresarios.
Estas frases o palabras originales, evidentemente acarrean un aporte intelectual o creativo de quienes las desarrollan, es por ello que la legislación vigente prevé su protección a través del registro bajo la figura del lema comercial según se puede apreciar del artículo 175 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina que establece el Régimen de Propiedad Intelectual aplicable en nuestro país:
“Artículo 175.- Los Países Miembros podrán registrar como marca los lemas comerciales, de conformidad con sus respectivas legislaciones nacionales.
Se entiende por lema comercial la palabra, frase o leyenda utilizada como complemento de una marca.”
De lo anterior, se desprende que el lema comercial constituye un componente accesorio a la marca, es decir, que no se puede registrar de manera independiente o por sí solo, sino que siempre acompañará a una marca de productos o servicios; por lo que su vencimiento está supeditado al vencimiento de la marca y su titularidad es transferida conjuntamente con el signo marcario al cual se asocia.
Al respecto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, autoridad máxima de interpretación de la legislación comunitaria en la región ha señalado:
“(…) el lema comercial es un complemento de la marca que se halla destinado a reforzar la distintividad de ésta, de modo que la solicitud de registro del lema deberá especificar siempre la marca con la cual se usará.
La doctrina agrega que “El lema es una cuasi–marca, sin llegar jamás a ser propiamente marca. Por ello su titularidad no es transferible sino con la marca misma. Ello es obvio porque en la medida de la publicidad efectuada, el lema acaba, no solo por sugerir, sino que puede llegar incluso a identificar en cierta forma al producto mismo … De tal manera que el lema se apoya tanto en la marca como la marca se apoya en el lema. Por eso se requiere un mínimo de distintividad y no son registrables simples trivialidades o descripciones del producto o de su función”.[2]
Así, es importante señalar que si bien como todo signo el lema comercial debe ser distintivo, este requisito es menor ya que al ser frases publicitarias, por lo general utilizan palabras genéricas o descriptivas que realzan alguna calidad del producto o servicio identificado por la marca a la que acompañan, por lo que el rango de exclusión respecto de lemas comerciales de terceros definitivamente será menor que cuando se trate de una marca.
Por otro lado, salvo por la necesidad de señalar en la solicitud de registro la marca a la que acompañará el lema comercial, el trámite para obtener su registro es el mismo que el de las marcas. Una vez que la solicitud ha sido admitida a trámite, se publica en la Gaceta de la Propiedad Industrial por 30 días hábiles para efecto de oposiciones y, presentadas o no oposiciones, la Oficina Nacional competente deberá realizar el examen de registrabilidad y resolver la concesión o denegatoria del registro.
Existen varios ejemplos de lemas comerciales registrados en el Ecuador, algunos incluso han llegado a tener tanto impacto en los consumidores que con solo escucharlos permiten directamente asociarlos con las marcas a las que acompañan, tales como “En confianza siempre” de BANCO PICHINCHA, “Atrévete a soñar” del POZO MILLONARIO, “Un milagro de la naturaleza” de GÜITIG, “Lava más por menos” de productos TIPS, “El banco banco” de BANCO DEL PACIFICO , “Si se va… viene” de HUNTER, “Calidad que construye confianza” de ADITEC, “Precios de bahía con garantía” de Almacenes La Ganga, entre otros.
Resulta por tanto interesante e importante para el empresario proteger sus frases publicitarias ya que sin duda son signos distintivos que permiten resaltar las cualidades de sus productos o servicios y, en muchas ocasiones, dejan huella en los consumidores, por lo que sin duda representan una importante herramienta para atraer a los clientes.
Por:
[1] Vigésima Primera Edición del Diccionario de la Lengua Española. Editorial Espasa Calpe S.A. Impreso en España en 2000. Pág. 886.
[2] Proceso de interpretación prejudicial No. 33-IP-2003.
Limitación general de responsabilidad: Salvo indicación en contrario, los comentarios y las opiniones expresadas son de exclusiva responsabilidad de su autor (es) y no representan necesariamente el punto de vista de Falconi Puig Abogados.
La citación es el acto procesal por el cual se da a conocer el contenido de una demanda, al demandado. Se lo puede hacer de tres maneras:
En ocasiones, esta última, ha sido utilizada como una estrategia para impedir que el demandado ejerza su derecho de defensa.
Según El Código de Procedimiento Civil, únicamente se citará por la prensa cuando sea imposible determinar la individualidad o la residencia del demandado. Para efecto procesal, el actor debe declarar bajo juramento que es imposible determinar dónde está físicamente el demandado o donde vive, sometiéndose a las consecuencias penales de perjurio.
La frase más utilizada en las demandas es “declaro bajo juramento que desconozco el domicilio del demandado”. Dicha frase no surte efecto alguno, ya que no basta con “desconocer” el domicilio del demandado, sino que utilizando todos los medios posibles de ubicación (Guía telefónica, base de datos del Consejo Nacional Electoral, Servicio de Rentas Internas, etc) no ha sido posible ubicar a la persona. Asimismo, no basta con expresar el “desconocimiento” sino que debe declararse la imposibilidad de encontrar la residencia. El Código Civil establece diferencias para ambos términos dentro del juicio. El domicilio consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella, o su lugar de negocios. Mientras que, la residencia consiste en la habitación donde vive una persona.
Cuando no se toma en cuenta lo anteriormente dicho, se desnaturaliza la figura de citación por la prensa, convirtiéndola en un mecanismo de desventaja para el individuo que no tiene conocimiento de una demanda en su contra; este acto es reprochable.
A pesar de esto, la legislación prevé una solución para este tipo de actuaciones procesales censurables. La ex Corte Suprema de Justicia ha dictado fallos de triple reiteración (vinculantes), declarando nulo a un proceso cuando no se han considerado las solemnidades dispuestas para este tipo de citación. Por eso, cuando el actor declara bajo juramento que desconoce el domicilio del demandado, sin haber agotado todos los recursos para determinar la ubicación exacta o residencia de éste, la declaración carece de validez.
También El Código Penal advierte como sanción la reclusión (prisión sin derecho a fianza) de 3 a 6 años, para las personas que cometan perjurio, es decir, los que falten a la verdad bajo juramento.
En conclusión, la citación por la prensa como herramienta procesal, es efectiva en procesos con varias personas involucradas, cuando es imposible determinar su ubicación. Por ejemplo, recientemente el SRI citó por la prensa a 161 personas en un proceso coactivo. Pero su mal uso, tiene como consecuencia desde la nulidad del proceso por omisión de solemnidades hasta una pena de reclusión de 3 a 6 años.
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