La citación es el acto procesal por el cual se da a conocer el contenido de una demanda, al demandado. Se lo puede hacer de tres maneras:
- Citación personal, entrega de la demanda por una sola boleta.
- Citación en domicilio o residencia, mediante la entrega de tres boletas a cualquier familiar u otro individuo del demandado.
- Citación por la prensa, frecuentemente utilizada para citar a personas que ha sido imposible saber a ciencia cierta dónde se encuentra.
En ocasiones, esta última, ha sido utilizada como una estrategia para impedir que el demandado ejerza su derecho de defensa.
Según El Código de Procedimiento Civil, únicamente se citará por la prensa cuando sea imposible determinar la individualidad o la residencia del demandado. Para efecto procesal, el actor debe declarar bajo juramento que es imposible determinar dónde está físicamente el demandado o donde vive, sometiéndose a las consecuencias penales de perjurio.
La frase más utilizada en las demandas es “declaro bajo juramento que desconozco el domicilio del demandado”. Dicha frase no surte efecto alguno, ya que no basta con “desconocer” el domicilio del demandado, sino que utilizando todos los medios posibles de ubicación (Guía telefónica, base de datos del Consejo Nacional Electoral, Servicio de Rentas Internas, etc) no ha sido posible ubicar a la persona. Asimismo, no basta con expresar el “desconocimiento” sino que debe declararse la imposibilidad de encontrar la residencia. El Código Civil establece diferencias para ambos términos dentro del juicio. El domicilio consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella, o su lugar de negocios. Mientras que, la residencia consiste en la habitación donde vive una persona.
Cuando no se toma en cuenta lo anteriormente dicho, se desnaturaliza la figura de citación por la prensa, convirtiéndola en un mecanismo de desventaja para el individuo que no tiene conocimiento de una demanda en su contra; este acto es reprochable.
A pesar de esto, la legislación prevé una solución para este tipo de actuaciones procesales censurables. La ex Corte Suprema de Justicia ha dictado fallos de triple reiteración (vinculantes), declarando nulo a un proceso cuando no se han considerado las solemnidades dispuestas para este tipo de citación. Por eso, cuando el actor declara bajo juramento que desconoce el domicilio del demandado, sin haber agotado todos los recursos para determinar la ubicación exacta o residencia de éste, la declaración carece de validez.
También El Código Penal advierte como sanción la reclusión (prisión sin derecho a fianza) de 3 a 6 años, para las personas que cometan perjurio, es decir, los que falten a la verdad bajo juramento.
En conclusión, la citación por la prensa como herramienta procesal, es efectiva en procesos con varias personas involucradas, cuando es imposible determinar su ubicación. Por ejemplo, recientemente el SRI citó por la prensa a 161 personas en un proceso coactivo. Pero su mal uso, tiene como consecuencia desde la nulidad del proceso por omisión de solemnidades hasta una pena de reclusión de 3 a 6 años.
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