Citación por la Prensa: ¿Herramienta procesal o estrategia dolosa?

La citación es el acto procesal por el cual se da a conocer el contenido de una demanda, al demandado. Se lo puede hacer de tres maneras:

  1. Citación personal, entrega de la demanda por una sola boleta.
  2. Citación en domicilio o residencia, mediante la entrega de tres boletas a cualquier familiar u otro individuo del demandado.
  3. Citación por la prensa, frecuentemente utilizada para citar a personas que ha sido imposible saber a ciencia cierta dónde se encuentra.

En ocasiones, esta última, ha sido utilizada como una estrategia para impedir que el demandado ejerza su derecho de defensa.

Según El Código de Procedimiento Civil, únicamente se citará por la prensa cuando sea imposible determinar la individualidad o la residencia del demandado. Para efecto procesal, el actor debe declarar bajo juramento que es imposible determinar dónde está físicamente el demandado o donde vive, sometiéndose a las consecuencias penales de perjurio.

La frase más utilizada en las demandas es “declaro bajo juramento que desconozco el domicilio del demandado”. Dicha frase no surte efecto alguno, ya que no basta con “desconocer” el domicilio del demandado, sino que utilizando todos los medios posibles de ubicación (Guía telefónica, base de datos del Consejo Nacional Electoral, Servicio de Rentas Internas, etc) no ha sido posible ubicar a la persona. Asimismo, no basta con expresar el “desconocimiento” sino que debe declararse la imposibilidad de encontrar la residencia. El Código Civil establece diferencias para ambos términos dentro del juicio. El domicilio consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella, o su lugar de negocios. Mientras que, la residencia consiste en la habitación donde vive una persona.

Cuando no se toma en cuenta lo anteriormente dicho, se desnaturaliza la figura de citación por la prensa, convirtiéndola en un mecanismo de desventaja para el individuo que no tiene conocimiento de una demanda en su contra; este acto es reprochable.

A pesar de esto, la legislación prevé una solución para este tipo de actuaciones procesales censurables. La ex Corte Suprema de Justicia ha dictado fallos de triple reiteración (vinculantes), declarando nulo a un proceso cuando no se han considerado las solemnidades dispuestas para este tipo de citación. Por eso, cuando el actor declara bajo juramento que desconoce el domicilio del demandado, sin haber agotado todos los recursos para determinar la ubicación exacta o residencia de éste, la declaración carece de validez.

También El Código Penal advierte como sanción la reclusión (prisión sin derecho a fianza) de 3 a 6 años, para las personas que cometan perjurio, es decir, los que falten a la verdad bajo juramento.

En conclusión, la citación por la prensa como herramienta procesal, es efectiva en procesos con varias personas involucradas, cuando es imposible determinar su ubicación. Por ejemplo, recientemente el SRI citó por la prensa a 161 personas en un proceso coactivo. Pero su mal uso, tiene como consecuencia desde la nulidad del proceso por omisión de solemnidades hasta una pena de reclusión de 3 a 6 años.

por David Nájera

Limitación general de responsabilidad: Salvo indicación en contrario, los comentarios y las opiniones expresadas son de exclusiva responsabilidad de su autor (es) y no representan necesariamente el punto de vista de Falconi Puig Abogados.

La diferencia entre la patente de invención y el modelo de utilidad

El derecho que protege las creaciones formales del ingenio humano con una aplicación en la industria, presenta dos figuras principales para la protección de las invenciones: patente de invención y el modelo de utilidad.

Para proteger  cualquier invención, se requiere que sea:

  1. Nueva
  2. Poseer suficiente nivel inventivo y
  3. Ser aplicable a cualquier rama de la industria

La novedad requiere que el producto o procedimiento que compone la invención, no haya sido conocido previamente por el público local o global.

La invención supone un paso adelante en la escalera del progreso. Para que sea patentable, debe constituir un verdadero avance, que no cualquier experto podría haber anticipado con facilidad, lo que la doctrina norteamericana ha dado por llamar “no obviedad” de la invención.

El requisito de aplicación industrial busca que solamente aquellas invenciones con una utilidad en la industria sean patentables. No lo sería, por ejemplo, una nueva vacuna para una enfermedad que ha sido erradicada del planeta (como la viruela), pues no tendría campo alguno donde aplicarse, aún cuando fuere nueva y suficientemente inventiva.

La diferencia entre una invención que se pueda proteger mediante una patente de invención o un modelo de utilidad, radica únicamente en el nivel inventivo.

El modelo de utilidad requiere un nivel inventivo menor que aquel que requiere la patente de invención. El ejemplo práctico que nos trae el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, es el del teléfono: la invención del teléfono y la transmisión y reproducción del sonido a través de cables, es claramente un ejemplo de una invención que merece la protección de una patente de invención. Por otro lado, el reemplazo de la rueda para discar, por el panel de teclado de un teléfono moderno, supuso solamente la concesión de un modelo de utilidad.

El modelo de utilidad de nuestra legislación es llamado patente de mejoras en otras latitudes, un nombre que tal vez explica mejor la extensión del concepto, puesto que el modelo de utilidad es toda nueva configuración o estructura de un producto o procedimiento que le otorga una nueva funcionalidad.

La diferencia con el modelo de utilidad de las patentes de segundo uso, que no son permitidas en nuestra legislación, no modifican la configuración o estructura del producto o procedimiento. El caso más célebre es el del sildenafilo, o comercialmente conocido como Viagra®, cuya patente original lo anunciaba como un medicamento para el tratamiento de la hipertensión pulmonar, pretendiéndose posteriormente obtener una nueva patente para el mismo medicamento, para tratar la disfunción eréctil.

Al tratarse de invenciones menores, los modelos de utilidad son protegidos por la mitad del tiempo que las patentes de invención, esto es por diez años, siendo esta la principal diferencia en cuanto a su protección.

Sin embargo, otra diferencia significativa radica en el costo de su mantenimiento, ya que las tasas anuales de mantenimiento del modelo de utilidad son significativamente más bajas que aquellas a pagarse para el mantenimiento de una patente de invención.

En consecuencia, es importante tener en cuenta la existencia y diferencias entre estas dos figuras al momento de buscar la protección de una invención en nuestro país.

Los requisitos y procedimiento de registro de cada una de estas modalidades, pueden ser encontradas en la sección pertinente de nuestra página de Internet: www.falconipuig.com.

 por Juan José Arias

Limitación general de responsabilidad: Salvo indicación en contrario, los comentarios y las opiniones expresadas son de exclusiva responsabilidad de su autor (es) y no representan necesariamente el punto de vista de Falconi Puig Abogados.

“N.I.R.S.A” y ATÚN REAL: Ejemplo en uso de Propiedad Intelectual para la empresa Ecuatoriana

El uso constante de una marca en el mercado, la inversión publicitaria, el esfuerzo y dedicación de su titular por brindar una calidad uniforme en los productos y servicios que ofrece bajo la misma, le permiten tener un especial reconocimiento por parte del consumidor, lo cual además de los beneficios económicos que ello representa, tiene una consecuencia muy valiosa desde la perspectiva de la propiedad intelectual conocida como la figura de la notoriedad.

NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL “N.I.R.S.A” S.A. es una compañía ecuatoriana que ha invertido importantes sumas de dinero en la elaboración, comercialización y difusión de los productos que comercializa con su marca REAL, dando lugar a que dicho signo distintivo goce de prestigio y reconocimiento por parte del público consumidor.

“N.I.R.S.A” fue fundada en 1957 por el Sr. Julio Aguirre Iglesias como una planta para procesar sardinas en conserva a través de la marca REAL, la cual con el paso del tiempo se ha ido expandiendo hasta convertirse en la actualidad en una de las principales empresas de la industria de los alimentos, llegando a ser la marca REAL en el año 2007 la décima tercera marca más recordada por parte del consumidor ecuatoriano en general y la de mayor recordación en lo referente a alimentos listos para comer[1].

Actualmente “N.I.R.S.A” cuenta con una moderna planta, dos muelles propios y una flota de 15 barcos pesqueros, para lo cual tiene más de 3.000 trabajadores y una producción de más de 250 TM diarias, todo lo cual ha logrado que la marca REAL cuente con un 48% de participación en el mercado de atún y un 95.9 % del mercado de sardina en el Ecuador.[2]

La fortaleza de REAL como marca es el resultado de la frecuencia de innovaciones tanto en la variedad de productos (atún en aceite, atún en agua, atún en aceite de oliva, ensalada escabeche, ensalada california, ensalada mexicana, encebollado, empanadas, pan de yuca, diversos alimentos pre-cocidos, jugos, entre otros), como en los tipos de envases disponibles para los mismos (abre fácil, tapa lisa, tri pack, six pack, tetra-pack, entre otros).

De hecho, “N.I.R.S.A” se encuentra constantemente realizando campañas publicitarias de toda índole para llegar al consumidor ecuatoriano con los nuevos productos que lanza cada año y, además, viene desde hace varios años registrando las diferentes presentaciones de su marca REAL tanto a nivel local, como en el extranjero, lo cual le permite tener una eficaz protección jurídica y un alto grado de reconocimiento por parte de Jueces y Oficinas de Propiedad Intelectual a nivel mundial.

Es por todo lo dicho, que la marca REAL ha adquirido la calidad de notoria, lo cual ha sido reconocido por las diferentes autoridades del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI), quienes han otorgado una protección especial a esta marca conforme a lo establecido en la Ley de Propiedad Intelectual y la Decisión 486 de la Comunidad Andina.

Para explicar la figura de la notoriedad, cabe observar lo señalado por el reconocido tratadista argentino Jorge Otamendi, quien en su célebre obra “Derecho de Marcas” indica muy claramente:

 “La notoriedad es un grado superior al que llegan pocas marcas. Es una aspiración que los titulares marcarios siempre tienen. El lograr ese status implica un nivel de aceptación por parte del público que sólo es consecuencia del éxito que ha tenido el producto o servicio que las marcas distinguen.

 (…)

 La marca notoria goza de un status especial en el derecho marcario. Hay normas y pautas jurisprudenciales que se aplican sólo frente a marcas notorias. Obviamente estas normas se aplican para defender la marca notoria frente a eventuales usurpaciones y por lo general en la ausencia de un registro.

Cuanto mayor sea la notoriedad de la marca, mayor podrá ser la extensión de la protección a productos diferentes. Si la fama de la marca excede el ámbito de sus consumidores habituales, quien intente el registro para otros productos se beneficiará de la usurpación y a la vez causará un daño al titular de las marca notoria.”[3]

Así, bajo el patrocinio de Falconi Puig Abogados, “N.I.R.S.A”  ha conseguido que el Comité de Propiedad Intelectual, Industrial y Obtenciones Vegetales del Ecuador en la resolución s/n del 30 de noviembre de 2009, además de reconocer a la marca REAL como notoriamente conocida, le otorgue una protección extraordinaria que rompe el principio de especialidad marcaria y, en base a un registro para proteger productos alimenticios de la Clase Internacional 29, negó la posibilidad de que se registre el signo FRESA REAL para proteger bebidas no alcohólicas de la Clase Internacional 32.

Lo anterior ya es historia, puesto que como se mencionó previamente “N.I.R.S.A” en la actualidad ha incursionado con su marca REAL en el mercado de bebidas y alimentos listos para el consumo como panes de yuca, frutas enlatadas, empanadas y una gran variedad de productos congelados, manteniendo eso sí los niveles de calidad que la caracterizan, su creativa política publicitaria y su extensa red de distribución.

 Es decir, “N.I.R.S.A” tiene una sólida y reconocida familia marcaria de signos en base a la marca notoria REAL para proteger, comercializar y proveer todo tipo de alimentos y bebidas, lo que ha permitido que esta marca adquiera un importante posicionamiento y una especial protección jurídica que trasciende fronteras y especialidad de productos.

 Por todo lo dicho, es que “N.I.R.S.A” hoy por hoy constituye un ejemplo a seguir para las empresas ecuatorianas, al menos en lo que al manejo de marca se refiere, siendo destacable su actitud y determinación para posicionar su marca insignia REAL y para protegerla jurídicamente frente a cualquier usurpación o imitación.


[1]              Revista Vistazo No. 967 del 29 de noviembre de 2007. Págs. 38 y 50.

[2]              Investigación de Mercado realizada por Digitalogics S.A. (TENDENCIA). Marzo de 2008

[3] OTAMENDI, Jorge.  Derecho de Marcas.  Sexta edición ampliada y actualizada, editorial Lexis Nexis Argentina, Buenos Aires, 2006, páginas 363 a 367.

Limitación general de responsabilidad: Salvo indicación en contrario, los comentarios y las opiniones expresadas son de exclusiva responsabilidad de su autor (es) y no representan necesariamente el punto de vista de Falconi Puig Abogados.

 

Cómo saber si mi invención es patentable en el Ecuador

De acuerdo a la normativa vigente, en el Ecuador para obtener una patente es necesario que la invención reúna tres requisitos objetivos, que en otras palabras constituyen  reglas técnicas de patentabilidad.

La Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones que regula el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, así como la Ley de Propiedad Intelectual del Ecuador (LPI), disponen que se “otorgarán patentes para las invenciones, sean de productos o de procedimientos, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.”

Estos tres requisitos positivos – novedad, nivel inventivo y aplicación industrial-, son los que determinan de manera absoluta si un invento puede ser patentado o no.  Hay que tener presente que aún cuando la invención fuese susceptible de aplicación industrial, esto es, cumpliese con uno de los requisitos de patentabilidad, pero no con el resto, no sería factible obtener una patente, pues se trata de requisitos taxativos y concurrentes.  Veamos cada uno de ellos:

-  Novedad: Una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica.  De acuerdo a lo que dispone la LPI, el estado de la técnica “comprende todo lo que haya sido accesible al público, por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida”.

Lo anterior quiere decir, que se considera nuevo todo aquello que antes era desconocido, y por lo tanto, la invención representa una evolución tecnológica.  Por cierto que la novedad se evalúa no sólo a nivel ecuatoriano, sino internacional, por lo que aunque algo sea novedoso en Ecuador, pero no en el exterior, no sería patentable.

-  Actividad o nivel inventivo: Existe actividad inventiva cuando el producto o procedimiento a ser patentado, no puede deducirse del estado de la técnica por una persona versada en la materia correspondiente.

Es decir, se considera que existe nivel inventivo si para una persona del oficio que corresponda, esa invención no se hubiese derivado de manera evidente de ese conjunto de conocimientos técnicos que ya existen, pues lo que se busca es que el invento represente un desarrollo de la técnica y no un progreso obvio.

-   Aplicación Industrial: La invención tiene aplicación industrial cuando su efecto u objeto pueda ser producido o utilizado en una actividad productiva. Es decir, el carácter industrial debe obtenerse como resultado de la ejecución del invento.

Cuando una invención reúna estas tres características o reglas técnicas, se considera patentable; sin embargo vale mencionar que existen cierta clase de creaciones,  que la ley no las considera como invenciones, o que a pesar de ser invenciones, se excluyen de la patentabilidad:

-           No se consideran invenciones:

  • Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos;
  • El todo o parte de seres vivos tal como se encuentran en la naturaleza, los procesos biológicos naturales, el material biológico existente en la naturaleza;
  • Las obras literarias y artísticas o cualquier otra protegida por el derecho de autor;
  • Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económico-comerciales;
  • Los programas de ordenadores
  • Las formas de presentar información

 -           Se excluyen de la patentabilidad:

  • Las invenciones cuya explotación comercial deba impedirse para proteger el orden público o la moral.
  • Las invenciones cuya explotación comercial deba impedirse para proteger la salud o la vida de las personas o de  los animales, o para reservar los vegetales o el medio ambiente.
  • Las plantas, animales y procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales que nos sean procedimientos no biológicos o microbiológicos.
  • Los métodos terapéuticos o quirúrgicos para el tratamiento humano o animal, así como los métodos de diagnósticos aplicados a los seres humanos o a animales.

Lo antes expuesto resume brevemente los requisitos para obtener una patente de invención en el Ecuador, sin embargo, es necesario tener en claro que la protección de invenciones a través de patente es una rama técnica y en muchos casos compleja, según la naturaleza de la invención, por lo que se requiere de la opinión de un profesional especializado para determinar si un invento es patentable o no.

por Gina Guerrero

Limitación general de responsabilidad: Salvo indicación en contrario, los comentarios y las opiniones expresadas son de exclusiva responsabilidad de su autor (es) y no representan necesariamente el punto de vista de Falconi Puig Abogados.