Conozca sus derechos como consumidor en el Ecuador

La Ley Orgánica de Defensa del Consumidor del Ecuador establece los derechos que tiene toda persona natural o jurídica que adquiera, utilice o consuma un bien o servicio determinado, así como las obligaciones de todo proveedor para garantizar los derechos del consumidor.

Existen derechos fundamentales para el consumidor, los cuales se pueden agrupar de la siguiente manera: El derecho a recibir productos y servicios de óptima calidad, garantizando la salud, vida, seguridad en el consumo y la satisfacción de necesidades fundamentales; el derecho a tener información veraz, adecuada, clara y completa sobre el bien o servicio que se ofrece; el derecho a la protección contra la publicidad engañosa y abusiva; y el derecho a una tutela efectiva para la protección de sus derechos y reparación de daños.

La ley establece además obligaciones a los proveedores para garantizar los derechos del consumidor; por ejemplo, todo proveedor es responsable de entregar al consumidor información veraz, clara y completa de los bienes o servicios ofrecidos, y así mismo se establece la obligación de que toda empresa o establecimiento comercial mantenga un libro de reclamos o quejas a disposición del consumidor.

Veamos los aspectos principales que todo consumidor debe conocer:

1. ¿Qué tipo de publicidad está prohibida?

Es indudable que todo consumidor recibe permanentemente anuncios publicitarios e información de determinado producto o servicio como parte de la promoción comercial que realizan los proveedores; es por ello importante conocer cómo la normativa ecuatoriana regula la publicidad y la información que se entrega al consumidor a través de ella.

Se prohíbe la publicidad engañosa y abusiva:

Se considera publicidad abusiva a toda modalidad de información o comunicación comercial, que incite a la violencia, al miedo, o se aproveche de los niños y adolescentes para alterar la paz y el orden público, o incite al público a un comportamiento peligroso para la salud y seguridad personal o colectiva; también se considera publicidad abusiva aquella que en su contenido incluye mensajes subliminales.
Se considera publicidad engañosa aquella cuyo contenido es total o parcialmente contrario a las condiciones reales de adquisición de los bienes y servicios ofrecidos o que haga uso de textos, sonidos, imágenes o descripciones que directa o indirectamente (incluso por omisión de datos esenciales del producto) induzcan a engaño, error o confusión al consumidor.

El proveedor comete infracción cuando su publicidad induce a error respecto a:

- Origen del producto o lugar de prestación del servicio o a la tecnología empleada.
- Los beneficios y consecuencias del uso del bien o de la contratación del servicio, así como el precio, tarifa, forma de pago, financiamiento y costos del crédito;
- Las características básicas del bien o servicio ofrecidos, tales como componentes, ingredientes, dimensión, cantidad, calidad, utilidad, durabilidad, garantías, contraindicaciones, eficiencia, idoneidad del bien o servicio para los fines que se pretende satisfacer y otras.
- Los reconocimientos, aprobaciones o distinciones oficiales o privadas, nacionales o extranjeras, tales como medallas, premios, trofeos o diplomas.

2. ¿Qué información debe suministrarse al consumidor?

Los proveedores deben brindar la siguiente información básica: peso, medidas y precio, incluyendo cargos adicionales (impuestos) de manera que se indique el precio final del producto; la información deberá expresarse en idioma castellano y el precio deberá indicarse en la moneda de curso legal.

Los productos de naturaleza durable deberán estar garantizados, indicándose claramente las condiciones de la garantía. Cuando se trate de productos deficientes y usados deberá informarse de esto al público.

En los alimentos, además de cumplir con los permisos y normas técnicas, debe indicarse nombre del producto, marca, identificación del lote, denominación social, contenido neto, registro sanitario, valor nutricional, fecha de expiración, ingredientes, precio al público, país de origen y si se trata de un alimento artificial, irradiado o genéticamente modificado.

En los medicamentos y productos naturales procesados debe indicarse: el nombre genérico del producto, la marca comercial, identificación del lote, denominación social de la empresa, contenido neto, registro sanitario, tiempo de consumo o fecha de expiración, los componentes con sus especificaciones, precio de venta al público, país de origen, y para productos naturales, su procedencia y en caso de existir elementos culturales o étnicos en el origen, debe señalarse esta información.

En los bienes de naturaleza durable debe darse información sobre seguridad e instrucciones de uso, así como las advertencias que correspondan.

3. ¿Quién conoce las quejas o reclamos del consumidor?

La facultad para pronunciarse sobre cualquier reclamo del consumidor la tiene la Defensoría del Pueblo; sin embargo, se podrá acudir, en cualquier tiempo, a la instancia judicial o administrativa que corresponda.

Todo lo anterior, señala en líneas generales cuáles son los derechos que se reconocen al consumidor. La ley sobre la materia se halla compuesta por 15 capítulos que regulan, entre otros aspectos, el control de precios, calidad, cantidad, asociaciones de consumidores, prácticas prohibidas, las infracciones y penas, la competencia y procedimiento; sin embargo, un nuevo proyecto de reforma se encuentra actualmente en debate en la Asamblea, pues la ley actual no cuenta con un lineamiento claro sobre los procedimientos por violación a derechos del consumidor, ni sobre mecanismos de control de calidad. Con el nuevo proyecto se pretende garantizar la participación activa del Estado para la defensa de personas usuarias y consumidoras y establecer principios y normas que permitan conformar un sistema de protección, reparación y sustitución de derechos.

Gina Guerrero Apolo

Documentos a presentar ante la Superintendencia de Compañías durante el mes de abril de cada año

Las compañías constituidas en el Ecuador, sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, según la Ley de Compañías, artículo 20, en concordancia con el Reglamento expedido por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.SG.DRS.G.11.02 del 18 de febrero de 2011, deberán presentar hasta el 30 de abril de cada año, la siguiente documentación:

  1. Presentación de Estados Financieros, dependiendo si su compañía está obligada a prestar su información financiera bajo normas NIIF o NEC. (Suscrito por el Representante Legal y el contador).
  2. Informe presentado por el representante legal a la Junta de Accionistas o Socios.
  3. Informe de Comisario (si la compañía es anónima o, si los estatutos de la compañía limitada, establecen la existencia del comisario).
  4. Informe de Auditoría Externa (Dependerá del monto total de activos del ejercicio económico 2011. Si la compañía tiene socios o accionistas del Estado o si sus activos son superiores a 1.000.000 de dólares).
  5. Nómina de Administradores y personal ocupado (La información que se presente en la nómina deberá estar acorde con la información que consta en el sistema de la Superintendencia de Compañías. Adjuntar copia de cédula y certificado de votación de los administradores).

En relación al número de personal ocupado su clasificación será de acuerdo a las siguientes áreas:

  • Dirección: Quienes ejercen funciones de dirección y supervisión de otro personal (Gerente General, Directores, Sub-gerentes)
  • Administración: Incluye personal de apoyo y operativo no comprendido en otras áreas (Secretarias, recepcionista, auxiliares administrativos)
  • Producción: Son trabajadores que realizan actividades que requieran esfuerzo manual (Choferes, jardineros, personal que está involucrado en los procesos de producción)
  1. Nómina de socios o accionistas.
  2. Formulario de actualización de datos.
  3. Registro Único de Contribuyentes (RUC).
  4. Copia de cédula y certificado de votación de todas las personas que suscriban los documentos que se ingresan a la Superintendencia de Compañías.

La Superintendencia de Compañías receptará toda la documentación una vez que el usuario ingrese previamente la información requerida en el portal web (www.supercias.gob.ec) en la sección USUARIOS EN LÍNEA.

En esta sección, se ingresará la información de Estados Financieros, el formulario de actualización, nómina de socios o accionistas y nómina de administradores.

Es importante verificar que toda la información que contienen los formularios y nóminas estén acorde con la información que consta en el sistema, caso contrario en la opción CORREGIR PERSONAL, RNAE, CONTADOR O FECHA DE JUNTA Y BALANCES, podrá modificar la información de acuerdo a la situación actual de la compañía.

Si no recuerda la documentación que su compañía debe presentar, una vez que ingrese la información financiera, complete los formularios y nóminas, deberá generar el COMPROBANTE DE INGRESO PARA LA PRESENTACIÓN FÍSICA DE LOS DOCUMENTOS, en dicho comprobante se detallará todos los documentos que deberá presentar ante la Superintendencia de Compañías e inclusive la fecha máxima para su presentación.

Las compañías pueden presentar sus estados financieros durante el mes de marzo; sin embargo, en el mes de abril esta información deberá ser ingresada electrónicamente en el portal de la Superintendencia, y ser presentada físicamente hasta las siguientes fechas, en base al cronograma establecido según cuál sea el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la compañía:

Noveno Dígito del RUC

Fecha Máxima de Presentación Física

1

2 de abril

2

4 de abril

3

6 de abril

4

9 de abril

5

11 de abril

6

13 de abril

7

16 de abril

8

18 de abril

9

20 de abril

0

23 de abril

Si el administrador de la compañía, no pudiere presentar la información detallada anteriormente hasta la fecha máxima de presentación podrá solicitar por una sola vez que se le otorgue 30 días de prórroga para presentar la información requerida.

Cualquier inquietud al respecto, no dude en contactarnos.

María Isabel Machado Tovar

Un empleado puede denunciar la no afiliación al IESS

Constituye un derecho de todo trabajador el encontrarse afiliado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. En caso de que un empleador no cumpliere con la obligación de afiliación a su trabajador, el trabajador puede demandar el respeto a su derecho de afiliación.

Es así que el trabajador de manera individual o colectiva puede acudir al IESS con la información requerida para iniciar su Registro de Historia Laboral. La información proporcionada tiene el carácter de reservada y el incumplimiento a esta reserva es sancionado conforme al Código Penal.

Con relación a las garantías a favor de un trabajador que justificadamente presenta un reclamo o denuncia en contra del empleador con fundamento en la falta de afiliación al IESS, es pertinente señalar que éste goza de estabilidad de dos años; sin embargo, si la denuncia es injustificada, el reclamo constituye una causal para que el empleador de por terminada la relación laboral.

Es preciso recalcar que la afiliación del empleado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social cubre contingencias como enfermedad, maternidad, paternidad, riesgos de trabajo, cesantía, desempleo, vejez, invalidez, discapacidad, muerte, entre otras.

En términos generales, están obligados a la mencionada afiliación todos aquellos que realicen actividades económicas  y perciban ingresos por este concepto, especialmente el trabajador en relación de dependencia, el trabajador autónomo, el profesional en libre ejercicio, el administrador o patrono de un negocio, el dueño de una empresa unipersonal y el menor trabajador independiente

 Verónica Chiriboga Paredes

Calculation of Royalties and Benefits of the Metallic Mining Activity

In the Official Gazette No. 657, of March 9th, 2012, the Instructions for the Audit, Calculation of Royalties and Benefits of the Metallic Mining Activity were published. In this Official Gazette it is specifically settled down the way of calculating the royalties that the State acquires by the signature of a contract of mining exploitation. According to what is set forth by the Constitution of the Republic of Ecuador, royalties are part of the economic profits for the State, and for that reason these Instructions settle down, by means of a formula, the way in which are calculated the royalties that will be surrendered to the State, considering certain status of the market, as the International Price, in which, for example, the official price established by the London Metal Exchange-LME institution is used, in the case of the copper.

These Instructions also establish the calculation and payment of the royalty to the State, which is checked by officers of the Agency of Mining Regulation and Control and of the Service of Internal Incomes. Additionally, in tributary issues, the payment of the royalty will be considered as an expenditure deductible of the Income tax, based on what has been received and not based on the payment or paying-off of the anticipated royalty, according to the instructions. Likewise, the Instructions for the Audit, Calculation of Royalties and Benefits of the Metallic Mining Activity enlighten the payment of the anticipated royalty, which can be agreed by the parties in the contract of mining exploitation, besides the settlement, the refund and the retention of the anticipated royalty based on the current tributary regulatory scheme.

The benefits for the State and the Sovereign Adjustment are also included in these Instructions, in which it is directed that the Agency of Mining Regulation and Control will determine the difference that the mining concessionary will have to pay to the State, in case the benefits of the mining concessionary were higher than those corresponding to the State. As well as in the case of the royalties, the economic benefits of the mining concessionary will be calculated by means of a formula and the values that these may present and that could alter the Sovereign Adjustment will be liquidated previous inspection of the benefits and of the amount to be paid, which will be carried out by the Agency of Mining Regulation and Control, accordingly with the norms of the Constitution of the Republic.

Finally, the Instructions for the Audit, Calculation of Royalties and Benefits of the Metallic Mining Activity deal with the auditing procedures, inspection and control that will be carried out by the Agency of Mining Regulation and Control, also with specialized firms, previously qualified by the Agency, under its supervision. These processes should be in accordance with the Constitution of the Republic, with the effective Mining Laws and Regulations, with the contractual obligations acquired by the signature of a mining exploitation contract, with the tributary Laws and with the International Norms of Internal Audit (NIAI).

Cecilia Falconi Pérez

Cálculo de Regalías y Beneficios de la Actividad Minera Metálica

En el Registro Oficial No. 657, del 09 de marzo de 2012, se publicó el Instructivo de Auditoría, Cálculo de Regalías y Beneficios de la Actividad Minera Metálica. En este Registro Oficial se establece específicamente la forma de calcular las regalías que adquiere el Estado por la firma de un contrato de explotación minera. De acuerdo a lo que establece la Constitución de la República del Ecuador, las regalías forman parte de los beneficios económicos para el Estado, razón por la cual este Instructivo establece, mediante una fórmula, la manera en la que se calcula las regalías que se entregarán al Estado, considerando ciertas situaciones de mercado, como el Precio Internacional, en donde, por ejemplo, se utiliza el precio oficial establecido por la Bolsa de Metales de Londres (London Metal Exchange-LME) en el caso del cobre.

Este Instructivo también establece el cálculo y pago de la regalía al Estado, el mismo que es verificado por funcionarios de la Agencia de Regulación y Control Minero y del Servicio de Rentas Internas. Adicionalmente, en cuestiones tributarias, el pago de la regalía será considerado como gasto deducible del Impuesto a la Renta con base al devengado y no en función del pago o amortización de la regalía anticipada, según el instructivo. Así mismo, el Instructivo de Auditoría, Cálculo de Regalías y Beneficios de la Actividad Minera Metálica ilustra el pago de la regalía anticipada, el cual puede ser acordado por las partes en el contrato de explotación minera, además de la liquidación, la devolución y la retención de la regalía anticipada en base a la normativa tributaria actual.

Los beneficios para el Estado y el Ajuste Soberanos se encuentran plasmados también en este Instructivo, en donde se dispone que la Agencia de Regulación y Control Minero determinará la diferencia que el concesionario minero deberá pagar al Estado, en caso de que los beneficios del concesionario minero fueran superiores a los que correspondan al Estado. Así como el caso de las regalías, los beneficios económicos del concesionario minero serán calculados mediante una fórmula y los valores que estos presenten y que puedan variar el Ajuste Soberano serán liquidados previa fiscalización de los beneficios y del monto a pagarse que realizará la Agencia de Regulación y Control Minero, de conformidad con lo que manda la Constitución de la República.

Finalmente, el Instructivo de Auditoría, Cálculo de Regalías y Beneficios de la Actividad Minera Metálica trata sobre los procedimientos de auditoría, fiscalización y control, que van a ser realizados por la Agencia de Regulación y Control Minero, junto a firmas especializadas, previamente calificadas por la Agencia, bajo su supervisión. Estos procesos deben ajustarse a la Constitución de la República, a las Leyes y Reglamentos mineros vigentes, a las obligaciones contractuales adquiridas por la firma de un contrato de explotación minera, a las Leyes tributarias y a las Normas Internacionales de Auditoría Interna (NIAI).

Cecilia Falconi Pérez

Copper mining on a large scale in Ecuador

The government of the Republic of Ecuador will start operation a large-scale copper mining process through a contract between the state and the company “Ecuacorriente”, a Canadian subsidiary of “Corriente Resources” in turn controlled by the “Chinese Tongling Nonferrous Metals Group” and “China Railway Construction”. The company will invest 400 million dollars over the next five years. This exploitation of copper is based on an open pit operation which will allow the extraction of 60 000 tons of material daily, with the help of about three thousand one hundred workers. According to some studies in the field Mirador, Ecuador could become the sixth largest exporter of copper worldwide. The Government considers gaining about four thousand four hundred fifty-eight million dollars in profits.

Ecuacorriente makes estimates indicating that in the prospecting area, between the provinces of Zamora Chinchipe and Morona Santiago, there are five billion pounds of copper which is distributed in the reserves. The Natural Nonrenewable Resources Minister, Wilson Pástor, announced that once obtained the relevant permits from all relevant government institutions such as the Ministry of Environment, National Water Secretariat, the National Institute of Cultural Heritage, the company may initiate civil works and facilities for open-pit mine. It is estimated that production will start in late 2013 by means of this contract that is valid for 25 years. The core of this contract is the insertion of the state in the mining activities, which can’t be less than 52 percent. This puts the Ecuador “at the forefront of mineral rents in the world” according to Minister Wilson Pástor.

Gains from the increase in the base price of a pound of copper will increase profits for Ecuador immensely. Additionally, Ecuacorriente will deliver upfront royalties of one hundred million dollars to the state, payment that will be divided into three installments. This money will be used for social development in the parishes of Zamora Chinchipe.

Mario Ruiz Fernández

Explotación Minera de Cobre a gran Escala en el Ecuador

El gobierno de la República del Ecuador, iniciará la explotación de cobre a gran escala mediante un contrato del Estado con la empresa Ecuacorriente filial de la canadiense Corriente Resources, a su vez controlada por las chinas Tongling Nonferrous Metals Group y China Railway Construction. Esta empresa realizará una inversión de 400 millones de dólares en los próximos cinco años. Esta explotación de cobre se basará en una explotación de cielo abierto la cual permitirá la extracción de 60 mil toneladas de material a diario, con la ayuda de alrededor de tres mil cien trabajadores. De acuerdo a ciertos estudios realizados en el yacimiento Mirador, Ecuador se podría llegar a convertir en el sexto país exportador de cobre a escala mundial. El Gobierno estima adquirir alrededor de cuatro mil cuatrocientos cincuenta y ocho millones de dólares en ganancias.

Ecuacorriente realiza estimaciones que señala que en la zona de prospección minera, entre las provincias de Zamora Chinchipe y Morona Santiago, existen reservas de cobre de hasta cinco mil millones de libras. El ministro de Recursos Naturales no Renovables, Wilson Pástor, anunció que una vez obtenidos los respectivos permisos ante todas las instituciones gubernamentales correspondientes como lo son el Ministerio de Ambiente, la Secretaría Nacional del Agua, el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, la empresa podrá iniciar las obras civiles y las facilidades para la mina de cielo abierto. Se estima que la producción comience a fines del año 2013 por medio de este contrato que tiene vigencia de 25 años. La parte fundamental de este contrato es la actividad minera que tendrá el Estado, la cual no puede ser inferior al 52 por ciento, lo cual pone al Ecuador “a la cabeza en rentas mineras en el mundo” según el Ministro de Recursos Naturales No Renovables Wilson Pástor.

Las ganancias provenientes del aumento del precio base de la libra de cobre, aumentará las ganancias ecuatorianas de manera exorbitante. Adicionalmente, ECUACORRIENTE entregará regalías anticipadas por cien millones de dólares al Estado, pago que será dividido en tres entregas. Este dinero será utilizado para el desarrollo social de las parroquias de Zamora Chinchipe.

Mario Ruiz Fernández

Nueva revolución informática, ¿Avance o amenaza?

El 30 de junio del año pasado, la Corporación de Internet para Asignación de Nombre y Números (ICANN) en sus siglas en inglés, anunció que los nuevos dominios genéricos de primer nivel (gTLDs) serán introducidos.

Los gTLDs son terminaciones de las direcciones de páginas de Internet que no hacen alusión a un país determinado, tales como “.com”, “.org” o “.net”. Estos junto con los dominios de primer nivel que especifican un país, como son “.ec” o “.co”, forman los dos principales grupos de dominios de primer nivel (TLDs).

En el momento, existen alrededor de 25 dominios genéricos de primer nivel (gTLDs). Sin embargo, de acuerdo a la intención de la ICANN, esto cambiará en el futuro, puesto que no existirá un número limitado de gTLDs, ya que los mismos podrán ser elegidos libremente por los solicitantes. En otras palabras, se dará la facultad a los solicitantes de elegir la denominación que deseen utilizar en su dominio, dejando así la puerta abierta para que existan dominios tales como “.salud”, “.deporte”, “.quito”, “.verde” o “.entretenimiento”.

En las palabras de Rod Beckstrom, presidente y director ejecutivo de la ICANN,  los nuevos gTLDs son el producto de un histórico programa que esta corporación ha realizado con el fin de crear más opciones para los usuarios de Internet, estimular la actividad económica y generar nuevas oportunidades comerciales en todo el mundo.

Este programa, que se ha venido desarrollando aproximadamente desde el 2007, sin duda ofrece nuevas oportunidades y perspectivas para la empresa privada y pública, ya que éstas estarán facultadas para utilizar sus propias razones sociales o marcas como gTLDs, haciéndose concebible “.bayer” o “.coca-cola”. Incluso, esta nueva implementación permite a las empresas crear su propio gTLD, por ejemplo “.PRONACA” puede solicitar “.mr.pronaca” o similares.

Por otro lado, es importante mencionar que la solicitud de un nuevo gTLD no es igual que la compra de un nombre de dominio. Para ello, en la actualidad, simplemente se necesita encontrar un receptor acreditado, cumplir con los términos y condiciones del receptor y pagar las tasas de registración y renovación. En cambio, la solicitud de un nuevo gTLD es un proceso mucho más complejo, pues quien lo pida está solicitando la creación y el funcionamiento de un negocio de registro que sostiene al sistema de nombres de dominio de Internet; esto abarca una serie de responsabilidades de importancia, porque el operador de un nuevo gTLD ejecuta una pieza de la infraestructura visible de Internet.

Este 12 de enero de 2012 se abrió la ronda de solicitudes de los gTLDs, y la ICANN ha previsto que aproximadamente dos semanas después de este período, se publicará un listado público de todas las solicitudes recibidas, incluyendo las cadenas de caracteres, los nombres de los solicitantes, el tipo de solicitud, la misión/propósito del gTLD propuesto y  otros datos que sean de divulgación pública.

Otro punto muy importante respecto a este nuevo proceso es que nació de una iniciativa de la comunidad internacional, y no fue una idea solamente de la ICANN, por lo que todo el procedimiento puede ser seguido y monitoreado según vaya desarrollándose. Ése es el carácter de inclusión al que la ICANN ha dado paso con la idea, de que sea público y abierto a la comunidad internacional. En este sentido, dos semanas después de la fecha de inicio de solicitudes, también se publicarán paneles de discusión sobre las mismas. En estos, cualquier persona podrá hacer observaciones y comentarios fundamentándose en la base legal de los cuatro motivos de objeción que se han preestablecido; los cuales son: por confusión, por derechos legales de terceros (tales como derechos de marcas), y contravención al orden público y/o a la moral. Sin embargo, a pesar de que todas las personas pueden hacer aportaciones respecto al registro de un nuevo gTLD, se debe tener en cuenta que los comentarios que se presenten no son objeciones formales y como tales no son aptos para bloquear las solicitudes publicadas; sino, simplemente serán puntos de vista que ayuden a los evaluadores a resolver conflictos futuros en cuanto a ésa solicitud en específico.

Es importante mencionar que se ha creado, y está disponible en Internet, la guía del solicitante de gTLD, “Apliccant Guidebook,” la cual consta de 352 páginas en las cuales se detalla todo el proceso de solicitud y de aprobación de los gTLD, así como las restricciones del caso. Sin embargo, si se desea tener simplemente una idea general del asunto, es recomendable acudir a la guía que la ICANN ha realizado para resolver preguntas frecuentes en torno a los nuevos gTLDs.

A pesar de que en el “Apliccant Guidebook” se detallan los parámetros que se deben cumplir para aplicar a las solicitudes, éste es estrictamente un manual que indica los procesos a seguir y ahonda en varias inquietudes que puedan presentarse al momento de solicitar el registro. En aspectos un poco menos teóricos y más prácticos solo saldrán a flote los comentarios y dudas el momento en que las personas presenten su solicitud formal. Un ejemplo de lo dicho, y tal como ya se lo ha afirmado en la página informativa de los nuevos gTLD, es el tema del costo que tendrá la solicitud y mantenimiento los gTLDs. De esta manera, se ha estimado que el valor real oscila entre USD $500.000 y USD $ 2 millones para un gTLD sin alguna oposición básica, valor que varía dependiendo de la idea del gTLD, lo que se planea hacer con éste, y otros factores. Ésta es la variación de costos vistos de una forma objetiva; además, la tasa de solicitud del ICANN es de $185.000, la cuota anual es de $25.000, el valor de consultoría legal respecto a la aplicación y lanzamiento se estima en $100.000; estos valores sin sumar los costos administrativos u operacionales, y demás que puedan llegar a determinarse una vez iniciado el proceso.

Respecto a los derechos de marca y sus propietarios, ésta es una de las principales razones para que durante el proceso de registro estemos atentos a su desarrollo, puesto que pueden existir solicitudes de nuevos gTLD que consten de marcas registradas o nombres comerciales; y debido a que el proceso se lleva por medio de Internet, el día de mañana al tipear la marca que nos pertenece en un buscador, éste podría direccionar la búsqueda a una página que no guarda en lo absoluto relación con el tipo de productos o servicios que se ofrece al público consumidor, causando confusión en el mercado y poniendo en riesgo el “good will” de la marca. De darse el caso, indudablemente aumentarían los costos de propiedad para la protección de las marcas, registros defensivos, objeciones, y demás acciones legales que se puedan iniciar.

Este nuevo programa ha causado gran conmoción y expectativa en la comunidad internacional, y sin duda cambiará en gran forma la manera en que la Internet ha venido desarrollándose en el ámbito comercial; pero, a su vez posee varias desventajas, las cuales pueden acarrear grandes consecuencias. Por esta razón, debemos estar atentos al desenvolvimiento del registro de los nuevos gTLD, sin importar nuestra calidad de consumidores o titulares de derechos marcarios.

 Carlos Torres Salinas

Derechos de autor, ¿Cómo obtener regalías por su obra?

El Derecho de Autor permite al creador seguir la suerte de su obra, y a diferencia del copyright (que requiere estar fijado en un soporte material) el Derecho de Autor requiere solamente de la mera exteriorización de la creación intelectual original para otorgar protección a la creación. Actualmente y gracias al aparecimiento de los derechos de autor y a los beneficios derivados de dichos derechos a favor del creador de la obra, se ha logrado el desarrollo del arte.

Por su parte, las Sociedades de Gestión Colectiva (SGC), personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro permiten la recaudación de beneficios a favor de los titulares de los Derechos de Autor derivados del uso y difusión de sus obras de manera ágil y eficiente, en parte debido a los acuerdos de cooperación que mantienen con otras SGC de otros países.

Funciones de las SGC

La gestión colectiva de derechos de autor comprende la autorización, remuneración, recaudación, distribución o reparte de las obras y otorgamiento de beneficios a favor de los titulares de Derechos de Autor

En lo relacionado con los derechos de ejecución, los cuales permiten al autor obtener regalías por la ejecución pública de sus obras, es pertinente señalar que éstos pueden ser ejercidos de las siguientes formas.

  • Transfiriendo los derechos de ejecución pública.
  • Por deber de representación por mandato legal.
  • A través de catálogos de las SGC extranjeras que por pactos de reciprocidad se convierten en apoderadas de la nacional.

El fin de las SGC se materializa en la recaudación de regalías por el uso y la explotación de las obras. Pero para ello requieren de un sistema eficaz de distribución de lo recaudado; además de un correcto manejo de las licencias concedidas y la continua realización de auditorías.

Asimismo, deben procurar la defensa judicial y administrativa del catálogo o repertorio que tiene a su cargo, incluyendo aquellos del extranjero bajo pactos de reciprocidad.

Formas de cobro realizado a los usuarios

El cobro que las SGC realizan a los usuarios de las obras sometidas a su gestión se realiza por planilla o reporte. En aplicación a este sistema el usuario debe señalar específicamente que obras usa y cuantas veces lo hace. En caso de que el cobro se lleve a cabo por muestreo, éste se realiza mediante la aplicación de principios actuariales y estadísticos.

Tipos de gestión y la reproducción reprográfica

Una obra escrita puede gestionarse de manera individual mediante contrato de edición, o colectivamente a través de una SGC, siendo este último tipo el más adecuado toda vez que hacerlo individualmente es poco práctico, inviable, ineficiente o incluso imposible.

La reproducción reprográfica si bien ha sido una ayuda para el crecimiento cultural de la sociedad, ha conculcado el derecho de sus autores so pretexto de ser usadas con fines académicos, así lo determinan las cifras, cuando tan solo un 5 a 20 % de las obras cuentan con reproducciones autorizadas, según datos de IFPRO (SGC que congloba a otras SGC de obras escritas) con sede en Bruselas.

La Gestión Colectiva desde la perspectiva internacional

En la actualidad la solidaridad y la interoperabilidad entre SGC son esenciales, es por ello que al momento se está procurando implementar normas modelo con el objeto de organizar de mejor manera este tipo de entidades.

Es así que 48 SGC latinoamericanas están reunidas en la CISAC (Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores) que cuenta con 225 SGC de 118 países, agrupadas.

Conclusiones

Si bien las SGC han sido creadas con el objeto de defender los derechos de los autores de las obras, resulta inadecuado que en un solo territorio exista más de una SGC toda vez que la existencia de más de una SGC en una misma circunscripción territorial provoca la pulverización del sistema y canibalismo de mercado. A manera de ejemplo cabe señalar que en México, país en el cual existen dos SGC, desde el año 1945 ha logrado acumular un repertorio de 35 000 obras, y el año anterior recaudó aproximadamente US $ 50 000 000; en contraste con la Sociedad de Autores y Editores de España la cual recaudó sobre los US $ 700 000 000, gracias también a sus más de cien convenios de reciprocidad.

Lo anterior, evidencia la conveniencia de suscribir acuerdos de reciprocidad entre las SGC de cada país. La celebración de este tipo de alianzas da como resultado la posibilidad de repartir “vuelcos” (retorno de excedentes a sus miembros, en beneficios sociales principalmente) a favor de sus afiliados.

Otra de las alternativas aplicadas en la actualidad en países tales como Perú con el objeto de determinar las regalías a favor de los titulares de los Derechos de Autor ha sido la sustitución del listado contentivo del detalle de la obra usada por un monitoreo de cada obra mediante sistemas informáticos; lo cual ha permitido que se pague mensualmente las regalías a los miembros. Dicho reparto no se realiza a prorrata entre los miembros sino proporcionalmente al uso de sus obras con lo cual, la entrega de los beneficios a los titulares de las obras es mucho más ágil y equitativa.

Un problema común a las SGC resulta el desconocimiento del valor real de cada obra al momento de establecer las tarifas, por lo que sería recomendable llevar a cabo estudios de mercado previos para determinar cuanto está sonando la obra (en caso de ser musical) y cuanto está destinando el autor para promocionarla, lo cual debería reflejarse en la tarifa cobrada a los usuarios.

Santiago Mosquera Alcocer